Mónica Gurina fue condenada a 10 meses y Leandro Sánchez a 8 meses de prisión en suspenso, más tareas comunitarias y el pago de las costas del proceso. La sentencia coincidió con el pedido de la fiscal y se alejó del planteo absolutorio de la defensa.
Los docentes y dirigentes sindicales misioneros Mónica Gurina y Leandro Sánchez fueron condenados a 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente, por su participación en el acampe docente de mayo y junio de 2024 sobre la avenida Uruguay de Posadas. Además, deberán cumplir tareas comunitarias en ámbitos distintos a los escolares y afrontar el pago de las costas del proceso, según el fallo leído al finalizar el debate oral que los tuvo en el banquillo. También le fueron impuestas una serie de reglas de conducta que deberán cumplir para mantener el beneficio de la libertad.
La sentencia condenatoria de la jueza Marcela Leiva, titular del tribunal unipersonal, fue concordante con lo solicitado por la fiscal María Laura Álvarez, quien había requerido un año de prisión en suspenso para Gurina -dirigente de CTA Autónoma- por los delitos de desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra, en concurso ideal. Para Sánchez, secretario general de UTEM, la representante del Ministerio Público había pedido 10 meses de prisión en suspenso, tareas comunitarias y el cargo de accesorias legales y costas, por el mismo delito.
Según Álvarez, ambos fueron coautores de dirigir las protestas salariales y de reincidir en el corte de la avenida Uruguay pese a la orden de desalojo dictada por el Juzgado de Instrucción 6 el 1 de junio. “Ellos sabían de la orden y aun así desoyeron el mandato judicial”, afirmó, poniendo en foco el grave perjuicio económico que le generaron a los comerciantes posadeños. “Ningún derecho es absoluto y todos deben ponderarse cuando se afecta a otros”, dijo y calificó la protesta como un “ejercicio abusivo” que perjudicó a terceros y vulneró bienes jurídicamente protegidos: “Los derechos tienen límites y cometer delitos tiene consecuencias”
La sentencia, en cambio, se apartó de lo solicitado por los defensores Roxana Rivas, Eduardo Paredes y María Alvarenga, quienes reclamaron la absolución de ambos docentes. Argumentaron que los hechos se enmarcaron en el derecho a la protesta y en un “estado de necesidad justificante”, en un contexto de reclamos salariales sin respuesta institucional. También cuestionaron la falta de una orden de desalojo dirigida específicamente a los imputados y la ausencia de pruebas directas sobre el liderazgo que se les atribuyó.
Fuente: El Territorio