La presentación contra Daniela López, la hicieron dos docentes, que la acusan de hostigamiento laboral y diversas medidas contrarias a Derecho. El pedido fue remitido al Superior Tribunal de Justicia (STJ), a la Cámara de Representantes de Misiones y al CGE.
Un explosivo pedido de remoción y juicio político contra la directora general del Consejo General de Educación, Daniela López se presentó en las últimas horas, causando revuelo en el organismo provincial que administra la educación en Misiones. La presentación la formularon los docentes Pedro Andersen y Mirian Bach, que residen en Leandro N. Alem y están representados por la abogada Micaela Pereira, la hija de un reconocido funcionario del Ministerio del Agro.
El documento de 21 páginas, que fue presentado ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, ante la Cámara de Representantes y ante el CGE, detalla numerosos casos en los que López incurrió –de acuerdo con la denuncia– en violación de normativas provinciales y nacionales. La presentación fue revelada por la Radio FM Show en la víspera y está circulando en toda la provincia.
Agencia Hoy tuvo acceso la demanda “contencioso-administrativa de anulación y de plena jurisdicción”, en la que se “solicita medida cautelar genérica urgente de apartamiento preventivo y suspensión provisoria de funcionaria” y la “intimación de exhibición de expedientes administrativos” del CGE. Los demandantes solicitaron al STJ la “anulación de acto administrativo por manifiesta inconstitucionalidad, violación al debido proceso, falta de audiencia previa, falta de notificación y persecución laboral.”
En concreto, los docentes Bach y Andersen, solicitaron al STJ la “declaración de nulidad absoluta, insanable e inconstitucionalidad del Artículo 2º de la Resolución del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones Nº 3757/2026, dictada en fecha 29 de junio de 2026 dentro del Expediente Nº 5557-393-D-26.”
De acuerdo con los denunciantes ese acto administrativo en el citado Artículo 2°, “dispone de manera arbitraria, desproporcionada y nula iniciar sumario administrativo en el ámbito de la Escuela Normal Superior Número 1, a los efectos de deslindar las supuestas responsabilidades de este Director y de la Secretaria escolar, un acto carente de causa lícita y motivado exclusivamente por una desviación de poder de la autoridad estatal.”
“Esta pretensión de anulación se funda en que el acto impugnado adolece de vicios groseros y de fondo en sus elementos esenciales, lesionando de forma actual e irreparable los derechos constitucionales a la estabilidad laboral del empleado público docente consagrados en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Artículo 6 inciso a de la Ley VI – Nº 6 (Estatuto del Docente), la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso del Artículo 18 de la Constitución Nacional, y el debido proceso adjetivo administrativo del Artículo 3 de la Ley I – Nº 89, configurando un supuesto severo de desviación de poder y persecución laboral en perjuicio de los suscritos”, argumenta la presentación promovida por la abogada Pereira.
Al STJ, los demandantes solicitaron que se dicte una “medida cautelar de carácter urgente de apartamiento preventivo y suspensión provisoria de la Prof. Daniela Cristina López en su cargo (…) conjuntamente con la inmediata suspensión de la ejecución del sumario administrativo dispuesto en el acto cuestionado y la prohibición de registrar cualquier anotación preventiva en nuestros legajos docentes de calificación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en el presente proceso.”
La demanda contra el sumario administrativo instruido por el CGE en la Escuela Normal Superior N° 1
En la descripción de los hechos que fundan el pedido de destitución de López, que, vale recordar, fue designada con acuerdo parlamentario de la Legislatura de Misiones, los docentes señalaron ante el STJ que el 23 de febrero de 2026, “se produjo una vacante de carácter temporal en diecisiete horas cátedra de Matemática de Nivel Superior de la Escuela Normal Superior Nº 1 Domingo Faustino Sarmiento de Leandro N. Alem, originada por la licencia médica del docente titular René Alfredo Massena (…) La suplencia poseía un término exiguo, determinado e improrrogable de solo trece días, con fecha cierta de finalización para el 8 de marzo de 2026”.
“Al momento de sustanciarse la designación el día 23 de febrero de 2026, la Escuela Normal Superior Nº 1 no había recibido físicamente, por parte de la Junta de Clasificación y Disciplina, el Padrón Definitivo correspondiente al ciclo lectivo 2026. El Padrón Definitivo 2026 ingresó físicamente al establecimiento escolar recién el 27 de febrero de 2026, es decir, cuatro días después de consumado el acto de designación”, revelaron los docentes en la denuncia contra Daniela López.
Recordando que el Artículo 97 de la Ley VI – Nº 6, “impone a los directores el deber ineludible de cubrir los cargos y suplencias dentro del plazo improrrogable de tres días de producida la vacancia para garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos, la Dirección procedió al ofrecimiento de las horas”, precisa la demanda.
“Los suscritos (Andersen y Bach) procedimos a realizar la designación en estricto cumplimiento de la normativa de fondo aplicable, efectuando el nombramiento por el padrón definitivo vigente en ese momento, respetando rigurosamente el orden de la Junta de Clasificación y Disciplina, órgano con el cual la escuela evalúa y consulta de manera directa todas sus dudas de aplicación operativa. Al haber acatado con máxima lealtad y rigor técnico el criterio emanado de la (JCyD), y utilizando el único registro definitivo físico y firme a nuestro alcance, se procedió a nombrar a la docente Clara Camila Castro (…)”, detallaron los demandantes.
Sin embargo, el CGE anuló la suplencia de Castro y ordenó iniciar un sumario contra los demandantes. Al respecto, la presentación aclara que la “docente Karina Annelise Damián (…) no figuraba inscripta en el padrón definitivo de ese momento de este establecimiento, por lo que resultaba jurídicamente imposible ofrecerle las horas de acuerdo a los registros físicos vigentes.”
No obstante, el organismo “de manera absolutamente desproporcionada, persecutoria y nula, en su Artículo 2º ordenó instruir sumario administrativo” contra el director Andersen y la Secretaria Bach. “Someter a un sumario administrativo de máxima gravedad a las autoridades de una institución por haber garantizado de buena fe la continuidad del servicio educativo de los alumnos aplicando el criterio de la Junta de Clasificación y Disciplina y el único padrón definitivo vigente en ese momento, constituye un acto de manifiesta irrazonabilidad y una persecución laboral intolerable que lesiona de forma irreparable nuestra carrera profesional y legajo intachable”, cuestionaron los docentes afectados por la medida del CGE.
“Patrón sistémico de persecución, hostigamiento laboral y desvío de poder”
En un tramo saliente del pedido de juicio político y destitución contra Daniela López, los demandantes hacen un repaso de diversos casos de arbitrariedad en los que habría incurrido el CGE, con la firma del secretario general del organismo, el militante de la agrupación Adomis, Francisco Carosini. Uno de los casos expuestos ante el STJ, es el resonante caso vinculado a la Escuela Provincial N° 958 de San Antonio, que Agencia Hoy cubrió durante meses y derivó inclusive, en la huelga de hambre de la afectada, Valeria Paraná.
“La arbitrariedad administrativa cometida contra los suscritos (Andersen y Bahc) no constituye un hecho aislado ni un simple error de interpretación procedimental por parte del CGE. Por el contrario, se inscribe de manera inequívoca dentro de un patrón sistemático de persecución ideológica, política y gremial, desvío de poder y hostigamiento laboral (mobbing colectivo institucional) que la actual gestión de la Prof. Daniela Cristina López ejecuta contra aquellos directivos, docentes y colectivos que expresan disidencias o que no se alinean a las directivas de su agrupación oficialista ‘Dos de Octubre’”, detalla la acusación, apuntando a la filiación política de la funcionaria.
El primer caso testigo del “mobbing colectivo institucional” que mencionan los demandantes, es precisamente el que sufrió –de acuerdo con la acusación– la exdirectora Valeria Paraná. “La docente ejerció de manera intachable la dirección suplente de la Escuela N° 958 desde 2019. Con el exclusivo propósito de despejar el cargo para favorecer a militantes de la agrupación oficialista ‘Dos de Octubre’, el CGE dictó la Resolución N° 2136/26 el 28 de abril de 2026, ordenando la instrucción de un sumario administrativo y apartándola de la dirección basándose en una denuncia por supuestos malos tratos de dudosa procedencia”, detalla la presentación.
“La falsedad de la acusación quedó demostrada de manera pública cuando la comunidad de padres tomó la escuela rural por cuatro semanas en defensa de Paraná, denunciando ante el Gobernador Hugo Passalacqua que la acusación era una maniobra fraudulenta impulsada por operadores de la agrupación Dos de Octubre, quienes llegaron a ofrecer asistencia material y dinero a cambio de inventar denuncias”, sostiene la presentación ante el STJ y la Cámara de Representantes.
En un tramo incendiario de la denuncia, los demandantes acusan a López de favorecer el nepotismo en San Antonio, y apuntan a los “talleristas” sin título docente, Edy González Lemos, su hermana Mara González Lemos y el hijo de la excandidata a diputada provincial, Diego González Lemos.
“Ante la violencia del despojo, Paraná llevó adelante una huelga de hambre de tres días frente a la sede del CGE en Posadas, debiendo ser internada de urgencia en el Hospital Favaloro por un cuadro de deshidratación severa e infección que puso en riesgo su vida. El CGE reincorporó a Paraná como maestra de grado pero mantuvo su apartamiento en la dirección suplente, consumando el desvío de poder en beneficio de un esquema de nepotismo en el Paraje Barbacuá”, fustigaron los denunciantes.
Desvío de poder y nepotismo en San Antonio
Como lo informó oportunamente Agencia Hoy, meses atrás, los denunciantes señalaron ante el STJ, “como prueba del desvío de poder de la presidencia del CGE, se exponen las designaciones de los familiares de la dirigente Edy Mary González Lemos (agrupación Dos de Octubre): Edy Mary (Técnica en Comercio Exterior, sin título docente primario) cobra por cuarenta y dos horas especiales titulares en la Escuela Provincial N° 898 con zona desfavorable del 120%; su hijo, Diego Emanuel González Lemos (bachiller polimodal, sin título habilitante para primaria) acumula treinta y ocho horas en las Escuelas N° 898, N° 776 y N° 958 con adicionales del 120%; su tía, Mara Raquel González Lemos (perito mercantil, sin título docente) acumula cuarenta y un horas primarias especiales de tallerista en la Escuela N° 958, avalada directamente por la presidenta Daniela López a través de la Resolución CGE N° 261/24, a pesar de que la Junta de Clasificación y Disciplina no reconoce su capacitación”, puntualizaron los docentes que reclaman la nulidad de resoluciones del CGE y el apartamiento de Daniela López.
“Mara y Diego González Lemos acumulan inasistencias injustificadas sistemáticas y licencias fraccionadas para evitar el nombramiento de suplentes que dicten los talleres, en grave perjuicio de los niños de frontera. Para consumar la maniobra, Daniela López y el secretario Francisco Carosini emitieron la Resolución CGE N° 4209/25, trasladando provisoriamente a Edy Mary y Diego González Lemos a la Cámara de Representantes en Posadas, permitiéndoles seguir percibiendo haberes con adicionales por zona rural de frontera (ubicada a 400 km) sin dictar clases y sin designar suplentes, medida que debió ser revocada mediante la Resolución N° 5016/25 ante la trascendencia periodística del escándalo”, sostiene la presentación de Bach y Andersen, con la representación legal de la Dra. Pereira.
El pedido detalla numerosos casos de arbitrariedades y hasta hostigamiento laboral en perjuicio de docentes que son delegados de un sindicato provincial, provee pruebas documentales y detalla los expedientes que están en poder del CGE y solicitan que sean remitidos al STJ.
Pedido de destitución y reserva de acudir a la justicia federal
En el tramo final de la presentación, los demandantes aclaran que en el supuesto que el STJ “rechace la demanda de anulación incoada o su medida cautelar”, acudirán a la Justicia Federal. “Dejamos formalmente planteado el Caso Federal en los términos del Artículo 14 de la Ley Nacional Nº 48, ante la violación flagrante de las garantías constitucionales del debido proceso del Artículo 18 de la Constitución Nacional, la estabilidad en el empleo público de los docentes garantizada por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la razonabilidad de los actos de gobierno consagrada en el Artículo 28 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de protección de los trabajadores con jerarquía de orden supremo de conformidad con el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.”
En el petitorio de los docentes al STJ, entre otros puntos, los docentes solicitan que “se haga lugar a la medida cautelar de carácter urgente dictándose el apartamiento preventivo y suspensión provisoria de la Prof. Daniela Cristina López en su cargo (…), conjuntamente con la inmediata suspensión de la ejecución del sumario dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución CGE Nº 3757/2026, bajo la caución juratoria prestada.”
Además, reclaman que se inicie el juicio político en la Legislatura, al pedir que “se ordene librar oficio a la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones a fin de notificar de manera inmediata a la Comisión de Poderes, Peticiones, Reglamento y Acuerdos acerca de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Constitución Provincial.”
Fuente: Agencia Hoy
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